Tengo una Sociedad Civil Privada con varios familiares. He oído que el año que viene podremos seguir con el negocio, pero tendremos que pasar a ser una Sociedad Limitada, ¿es cierto?
Efectivamente, es cierto, pero con algunos matices. Primero deberemos confirmar si nuestra SCP está obligada a transformarse en SL. Para ello, nos remontaremos a la Reforma Fiscal (Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades de 27 de Noviembre). En su artículo 7 se determina que las sociedades civiles con objeto mercantil, cuya residencia se establezca en territorio español, pasarán a estar sujetas al Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 y, por tanto, ya no van a tributar como entidades en atribución de rentas para el IRPF (como venían haciendo). Esto significa que si mi actividad no es mercantil (como las explotaciones agrarias), o es profesional (como SCP de abogados o ingenieros) no estaré obligado a realizar ningún cambio.
A partir de aquí, si nuestra actividad es mercantil (la mayoría) deberemos tomar una decisión. Es obligatorio que todos los socios se reúnan y que la decisión tomada sea unánime, ya que sólo de esta manera será válida a todos los efectos.
Entonces, ¿qué opciones tenemos y que plazos?
- Liquidar la SCP y extinguirla. Esta opción queda regulada por la nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley de IRPF, que nos concede un plazo para acordar la disolución y liquidación hasta el 30 de junio de 2016, y extinguirla en el plazo de 6 meses desde dicho acuerdo. Si se escoge esta opción, la SCP continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta su liquidación, sin llegar a tener la consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades. Si, tras tomar dicho acuerdo, llega el momento de extinguir la SCP y NO se lleva a cabo, la SCP pasaría a tributar por el Impuesto de Sociedades con fecha 1 de enero de 2016. Es importante destacar que esta opción tiene ciertos beneficios fiscales, entre otras la exención de ITP y AJD.
Si desea más información sobre los demás beneficios fiscales existentes, o sobre que tratamiento fiscal se le daría a los elementos o participaciones de los socios en sus declaraciones de renta una vez liquidada la SCP, no dude en ponerse en contacto con nuestra asesoría. - Transformar la SCP en Sociedad Limitada. Si los socios toman la decisión de seguir con su negocio y transformar la SCP en SL, entonces deben tomar la decisión antes del 1 de enero de 2016. Ante esta situación, deberemos realizar los informes de administradores y otros trámites oportunos ante notario, con unos estatutos y un balance de la sociedad (de al menos 6 meses), para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Además, ésta transformación conllevará una llevanza estricta y acorde al Plan General Contable de la contabilidad y de las obligaciones fiscales (impuestos trimestrales, impuesto de sociedades, cuentas anuales, libros contables, etc.)
- Mantener la SCP. Si por el contrario, los socios desean mantener la SCP y no quieren liquidar ni transformar su sociedad, deberán saber que de todas maneras serán contribuyentes del Impuesto de Sociedades IGUALMENTE a fecha 1 de enero de 2016, y que en este caso, tendrán las mismas obligaciones laborales, fiscales y contables que cualquier SL. Pero con el gran inconveniente de que la responsabilidad no quedará limitada a la sociedad, sino que seguirá siendo atendida de forma personal e ilimitada por todos los socios.
O sea, una opción nada recomendable.
Los trámites para la transformación o liquidación son numerosos y requieren planificación, por lo que desde Asesoría Sánchez Muiños recomendamos a los socios que se reúnan y tomen una decisión lo antes posible. Cada negocio es diferente y cada situación es única, por lo que, antes de tomar una decisión, le recomendamos que se realice una visita a un fiscalista profesional y que éste le guie en los pasos a realizar. En nuestra asesoría tenemos los conocimientos y la experiencia necesaria para ayudarle en ésta y otras situaciones de ámbito contable y fiscal. Si requiere la ayuda de una asesoría – gestoría, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Mónica Ruiz.
Responsable del Departamento Fiscal.
Graduada en Administración y Dirección de Empresas.